LAS NUEVAS ENFERMEDADES POR LAS QUE PUEDES PEDIR LA JUBILACIóN ANTICIPADA

Fue en 2023 cuando el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, para mejorar el acceso a la jubilación anticipada, especialmente a las personas con una discapacidad igual o superior al 45%.

Para este colectivo, se redujo de 15 a cinco años el periodo de cotización a la Seguridad Social exigido desde el diagnóstico de la discapacidad. Estos trabajadores podrán acreditar su discapacidad mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología. Aquellas personas con más de una patología discapacitante, si la suma de sus dolencias supera el 45%, también podrán acogerse a la jubilación anticipada.

Aquellos que quieran solicitarla deben estar dados de alta en la Seguridad Social y que, a lo largo de su vida laboral, hubieran trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización requerido para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad.

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral: (Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental: (Esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica: (Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática).

     

Sobre los años exigidos para acceder a esta jubilación anticipada, el Gobierno cifró en 56 la edad para acceder a la jubilación anticipada en un grado igual o superior al 45%. Una edad que disminuye hasta los 52 años si ese porcentaje es, al menos, del 65%. Para el cómputo del tiempo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, a excepción de tres.

El mínimo de discapacidad es requisito indispensable

La primera, las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. También aquellas con derecho a retribución, y las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La administración también ha recordado que, a pesar de haber ensanchado sensiblemente el espectro de sujetos que podrán beneficiarse de la terminación temprana de la vida laboral, el mínimo de discapacidad seguirá siendo requisito indispensable, y que los individuos con una discapacidad que no alcance esa cifra tendrán que regirse aún por la legislación aplicable a cualquier otro trabajador.

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